La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos, Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del Derecho,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS,
Viceministra de Relaciones Exteriores
encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO,
Ministro de Justicia y del Derecho.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Gobierno Nacional, consciente de la creciente interdependencia generada por la política integracionista que se adelanta y de las consecuentes relaciones que se originan entre los particulares de diferentes nacionalidades, considera de gran importancia contar con instrumentos internacionales que se conviertan en la base jurídica para reglar tales relaciones, así como en el soporte necesario para sancionar a aquellas personas que de una u otra forma atenten contra el sistema de derecho, rector de la justicia de nuestros pueblos.
Con esta intención, se inició una serie de negociaciones con diferentes países, principalmente de la región latinoamericana, a fin de concretar en un instrumento internacional amplio la base para el futuro desarrollo de programas y proyectos específicos de cooperación en las diferentes áreas del Derecho tales como la administración de justicia en materia penal, laboral, civil y económica.
La naturaleza general del Tratado que hoy sometemos a su consideración responde al interés de crear un marco global en el cual no se excluya ninguna forma de asistencia que tenga un carácter judicial. Se pretende pues con este instrumento, crear todo un horizonte para que los Estados Parte tengan la oportunidad de brindarse la más amplia cooperación en todos aquellos aspectos judiciales y legales que se susciten en sus relaciones.
Así mismo, con el Tratado propuesto se abre la posibilidad para desarrollar programas bilaterales de cooperación técnica encaminadas a fortalecer y modernizar la administración de justicia de los dos países y a generar un mayor intercambio sobre las experiencias que cada uno tenga con relación a las técnicas judiciales, investigativas y procesales, entre otros asuntos.
Es necesario pensar que al igual que las relaciones económicas, políticas o financieras entre Estados, la justicia debe jugar un papel primordial y por ende avanzar paralelamente a este desarrollo en la integración internacional.
Por esto se enfatiza que el deseo de promover y fortalecer sistemas de justicia accesibles, independientes, justos, eficientes y transparentes se constituye en condición indispensable para la estabilidad democrática y la modernización de los Estados. A través de la concertación y suscripción de tratados internacionales que propendan a este fin se da un paso significativo en tan importante causa.
Hoy por hoy, la cooperación judicial se ha convertido en una herramienta clave en las relaciones entre los Estados. Ya la Comunidad Internacional empieza a reconocer la necesidad de mantener vínculos muy estrechos para fortalecer los sistemas judiciales. En la actualidad se vive un ambiente propicio para fomentar este tipo de relaciones que ofrecen la posibilidad de lograr una más justa y equitativa administración de justicia, así como la conformación de un frente común contra la impunidad.
Al ser el Derecho una ciencia en evolución, lo más lógico es propender a tratados internacionales que permitan una mejor comunicación entre los Estados, un mayor intercambio de experiencias sobre las reformas institucionales y legales, así como un acercamiento serio para que de manera armónica y coordinada se pueda avanzar aún más en el diseño de políticas concertadas en una región que necesariamente se debe integrar y fortalecer para actuar exitosamente en el concierto internacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobi erno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro de Justicia y del Derecho, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Tratado sobre Cooperación Judicial Mutua entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Cartagena de Indias, a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
CLEMENCIA FORERO UCRÓS,
Viceministra de Relaciones Exteriores
encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO,
Ministro de Justicia y el Derecho.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: