El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención, abierta a la firma en Nueva York, el día 18 de diciembre de 1979.
I hereby certify that the foregoing Je certifie que le texte qui précéde
text is a true copy of the international est une copie conforme de la
Convention against the taking of Convention internationale co ntre la
hostages, adopted by the General prise d¿otages, adoptée par
Assembly of the United Nations on l¿Assemblée générale de
17 December 1979, the original of l¿Organisation des Nations Unies
which is deposited with the Secretary- le 17 décembre 1979, dont l¿original
General of the United Nations. se trouve déposé auprés du Secrétaire
Général de l¿Organisation des Nations Unies.
For the Secretary-General: Pour le Secrétaire général:
The Legal Counsel Le Conseiller juridique
Firma ilegible.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA:
Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
Este tratado multilateral determina que la toma de rehenes, tal como está definida en el tratado, constituye un acto de terrorismo y establece valiosos mecanismos de cooperación entre los Estados para la prevención, enjuiciamiento y castigo de las personas que lo cometan. En este contexto, conviene recordar que este delito está tipificado en Colombia en los artículos 148 (Toma de Rehenes) y 169 (Secuestro Extorsivo) del Código Penal.
Para Colombia, el tema abordado por el tratado en cuestión tiene la mayor importancia, no sólo por la determinación de actuar de conformidad con los requerimientos internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, manteniendo el respaldo y acompañamiento a las acciones internacionales que se adelanten en materia de lucha contra el terrorismo, sino por la propia problemática colombiana que claramente se relaciona con lo regulado por el Convenio.
Este Convenio parte del reconocimiento de los derechos inalienables de la persona humana para establecer la necesidad de adelantar una acción internacional conjunta en torno al combate de esta práctica terrorista.
Colombia no firmó esta Convención, pero tiene la intención de adherir a ella de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Convención. En el evento de que el tratado obtenga la aprobación del Congreso y sea declarado exequible por la Corte Constitucional, el Gobierno procederá a depositar ante el Secretario General el respectivo instrumento de adhesión.
Principales aspectos regulados por el Convenio
El Convenio consta de un total de 20 artículos sin título los cuales regulan las siguientes materias:
· Define el delito de toma de rehenes para efectos de la aplicación de la Convención. Los elementos más importantes de esta definición son:
i) El acto delictivo, que consiste en que una persona se apodere de otra y amenace con matarla, herirla o mantenerla detenida; y,
ii) El propósito del acto, que es el de obligar a un tercero (un Estado, una Organización internacional, una persona o grupo de personas) a asumir determinada conducta, como condición para la liberación del rehén.
iii) También constituyen un delito de toma de rehenes la tentativa, la complicidad y la participación.
· Obliga a los Estados a establecer penas adecuadas por los delitos definidos en la Convención, de acuerdo a su carácter grave.
· Pide a los Estados cooperar entre sí en la adopción de medidas preventivas para evitar la ocurrencia de estos actos.
· Solicita a los Estados adoptar las medidas del caso para proteger al rehén cuando el acto se produzca en su territorio.
· Cláusulas sobre cooperación y asistencia judicial recíproca, establecimiento y ejercicio de cooperación, y cláusula aut dedere aut judicare, regulando los procedimientos de acuerdo con la normatividad y práctica colombianas.
· La Convención contiene en el artículo 12 una cláusula de salvaguardia con respecto a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), mediante la cual se establece que si los instrumentos del DIH son aplicables (es decir, si existe una situación de conflicto armado como las que se definen en ellos) y los Estados Partes estén obligados en virtud de esos convenios a procesar o entregar al autor de la toma de r ehenes, se aplican de preferencia las disposiciones de los mismos. En principio, por lo tanto, el DIH constituye lex especialis en relación con la Convención y, como tal, es de aplicación prevalente.
· Un elemento adicional de importancia es que según el artículo 13 de la Convención, se excluyen de su aplicación los actos de toma de rehenes de alcance puramente interno, es decir aquellos que no tengan repercusiones internacionales directas. Por lo tanto, únicamente si el presunto delincuente se halla en el territorio de un Estado diferente del Estado en cuyo territorio se cometió el acto, o si la víctima o el perpetrador son nacionales de otro Estado, la Convención es aplicable al acto.
· El artículo 15 señala que la Convención se aplicará sin perjuicio de los tratados sobre asilo vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Convención. Ello obedece seguramente a la época en la que se negoció el tratado, cuando el tema de la lucha contra el terrorismo aún no se asumía en sentido absoluto. Hoy, esta disposición ha sido superada por nuevos Convenios sobre terrorismo, en clara consonancia con las exigencias mundiales en la materia.
· Cláusulas finales.
Consideraciones finales
En el nuevo contexto internacional, surgido después de los horrorosos atentados del 11 de septiembre de 2001, la comunidad internacional se ha propuesto combatir por todos los medios el fenómeno del terrorismo y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y combatir los actos terroristas, asegurándose de que las personas involucradas en actos de esa naturaleza sean procesados y llevados ante los tribunales de justicia, con el fin de que puedan ser castigados por sus acciones.
En el enfoque adoptado por la comunidad internacional, sobresale en primer término la necesidad de fortalecer el marco jurídico internacional existente en materia de lucha contra el terrorismo internacional, lo cual explica el llamado que han efectuado tanto el Consejo de Seguridad como la Asamblea General de las Naciones Unidas para lograr la universalización progresiva de los tratados que se han celebrado sobre el particular, entre los cuales se encuentra el Convenio de 1979, que hoy se somete a la consideración del órgano legislativo.
Este tratado busca prevenir, sancionar y eliminar la práctica de toma de rehenes que constituye una de las prácticas terroristas más graves, que dan lugar a acciones como los atentados del 11 de septiembre o como algunas de las que han ocurrido en Colombia. Esto lo hace sin embargo, reconociendo el principio de soberanía de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
Es importante resaltar que el Gobierno de Colombia entiende que ninguna de las disposiciones de este Convenio afectan las obligaciones y facultades convencionales que tiene el Estado en virtud de las disposiciones señaladas en los tratados de Derecho Internacional Humanitario, de los cuales Colombia es Parte y, así lo pondrá en conocimiento del Depositario, igualmente, que varias entidades del Estado han coincidido en la importancia de que Colombia se haga parte de este instrumento.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, somete a consideración del honorable Congreso de la República la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
CLEMENCIA FORERO UCRÓS.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA: