Artículo 1
Apruébanse el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)".
Ley Ordinaria · 831 · 2003-07-10 · Jerarquía: nivel 5
Apruébanse el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)", que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione los vínculos internacionales respecto de los mismos.
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original