Artículo 21
1. El presente Convenio será depositado ante el Secretario General. 2. El Secretario General: a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo, y a todos los Miembros de la Organización, de: i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y de la fecha en que se produzca; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibió dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto; iv) la recepción de toda declaración o notificación formulada en virtud del presente Convenio; b) remitirá ejemplares auténticos certificados del presente Convenio a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. 3. Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitirá un ejemplar auténtico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.