Por medio de la cual se aprueban el "Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima", hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988) y el "Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas fijas emplazadas en la Plataforma Continental" hecho en Roma, el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

Ley Ordinaria · 830 · 2003-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–22 de 22

Artículo 21

1. El presente Convenio será depositado ante el Secretario General. 2. El Secretario General: a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo, y a todos los Miembros de la Organización, de: i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y de la fecha en que se produzca; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibió dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto; iv) la recepción de toda declaración o notificación formulada en virtud del presente Convenio; b) remitirá ejemplares auténticos certificados del presente Convenio a todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo. 3. Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitirá un ejemplar auténtico certificado del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 22

El presente Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, y cada uno de estos textos tendrá la misma autenticidad. EN FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio. HECHO EN Roma el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y ocho. CERTIFIED TRUE COPY in the English, French and Spanish languages of the Convention for the Supression of Unlawful Acts against the Safety of Maritime Navigation, done at Rome on 10 March 1988, the original of which is deposited with the Secretary-General of the International Maritime Organization. COPIE CERTIFIEE CONFORME en langues anglaise, espagnole et française du texte de la Convention pour la répression d¿actes illicites contre la sécurité de la navigation maritime, fait á Rome le 10 Mars 1988, dont l¿original est déposé auprés du Secrétaire général de l'Organisation maritime internationale. COPIA AUTENTICA CERTIFICADA en los idiomas español, francés e inglés del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la naveg ación marítima, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, cuyo original se ha depositado ante el Secretario General de la Organización Marítima Internacional. For the Secretary-General of the International Maritime Organization: Pour le Secrétaire général de l'Organisation maritime internationale: Por el Secretario General de la Organización Marítima Internacional. (Firma ilegible). London, Londres, le 1° VI, 1988. Londres, PROTOCOLO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL Los Estados Partes en el presente Protocolo, SIENDO PARTES en el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, RECONOCIENDO que los motivos por los cuales se elaboró el Convenio son también aplicables a las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, TENIENDO EN CUENTA las disposiciones de ese Convenio, AFIRMANDO que las materias no reguladas por el presente Protocolo seguirán rigiéndose por las normas y principios de derecho internacional general, CONVIENEN:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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