Por medio de la cual se autoriza al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para asumir la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC).

Ley Ordinaria · 827 · 2003-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, (PECC).

Artículo 2

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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