Artículo 1
Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, (PECC).
Ley Ordinaria · 827 · 2003-07-10 · Jerarquía: nivel 5
Autorízase al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que cancele la contribución anual del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc) al Consejo de Cooperación Económica del Pacífico, (PECC).
Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original