Por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 820 · 2003-07-10 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 42

RÉGIMEN APLICABLE A LOS CONTRATOS EN EJECUCIÓN. Los contratos que se encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración.

Parágrafo 1. Para todos los efectos legales, las normas relacionadas con las causales de terminación de los contratos de arrendamiento y en especial las previstas para dar por terminado unilateralmente por parte del arrendador son de carácter sustancial y por ende sólo se aplicarán a los contratos que se celebren con posterioridad a la vigencia de esta ley.

Artículo 43

TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley en cuanto a sus disposiciones sustanciales se aplica a los contratos que se suscriban con posterioridad a su entrada en vigencia, y las disposiciones procesales contenidas en los artículos 12 y 35 a 40 serán de aplicación inmediata para los procesos de restitución sin importar la fecha en que se celebró el contrato. Para efectos del tránsito de legislación, deberá estarse a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. Esta ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga la Ley 56 de 1985, el artículo 2035 del Código Civil, el artículo 3o del Decreto 2923 de 1977, el artículo 4o del Decreto 2813 de 1978, el artículo 23 del Decreto 1919 de 1986, los artículos 2o, 5o y 8o a 12 del Decreto 1816 de 1990, como también las demás disposiciones que le sean contrarias. LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO. El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. El President e de la honorable Cámara de Representantes, WILLIAM VÉLEZ MESA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, FERNANDO LONDOÑO HOYOS. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ RUBIO. Anterior

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Capítulo VIII — Sin título
Capítulo IX — Sin título
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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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