Por la cual se autorizan obras de infraestructura e interés social en el municipio de Sevilla, departamento del Valle del Cauca, con motivo del centenario de su fundación.

Ley Ordinaria · 817 · 2003-07-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Sevilla en el departamento del Valle del Cauca, que se cumple el 3 de mayo de 2003.

Artículo 2

Reconócesele al municipio de Sevilla, Valle, por medio de esta ley el calificativo con que siempre se le ha denominado desde antaño por nacionales y extranjeros como -La Capital Cafetera de Colombia- y, a nivel regional, capital de la cultura y la inteligencia del Valle del Cauca.

Artículo 3

Para celebrar majestuosamente el centenario de la fundación del municipio de Sevilla, Valle, la Nación rendirá honores a sus fundadores, con un monumento digno, y colocará una placa conmemorativa, lo que será culminado con un acto solemne donde harán presencia la Rama Legislativa, la Rama Ejecutiva y la Rama Judicial.

Artículo 4

Autorízase mediante esta ley, al Ministerio de Comunicaciones y Adpostal, la emisión de una estampilla para el servicio de correo, conmemorativa del Centenario de la fundación.

Artículo 5

Para exaltar la conmemoración del centenario de Sevilla, a sus fundadores y a la comunidad sevillana, a partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para asignar en la adición presupuestal de la vigencia de 2002 y dentro del presupuesto de las vigencias 2003 y siguientes, las sumas necesarias para ejecutar las obras de infraestructura de interés social que en el municipio de Sevilla se requieran y este no cuente con los recursos necesarios, así como para la recuperación de su patrimonio histórico y consolidación del capital cultural, artístico e intelectual que allí se ha forjado durante la primera centuria.

Artículo 6

Autorízase al Gobierno Nacional para celebrar las apropiaciones presupuestales y los contratos necesarios para la ejecución plena de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 7

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, podrán celebrarse convenios interadministrativos entre la Nación, el municipio de Sevilla o el departamento del Valle del Cauca.

Artículo 8

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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