Por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante.

Ley Ordinaria · 815 · 2003-07-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Aclárase el alcance del numeral 5 del artículo 2o de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.

Artículo 2

Adiciónese el artículo 2o de la Ley 403 de 1997 con los siguientes estímulos al sufragante, los cuales llevarán la siguiente numeración: 6. <Numeral INEXEQUIBLE> 7. Quien haya ejercido el derecho al sufragio se beneficiará, por una sola vez, de una rebaja del diez por ciento (10%) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación. Este porcentaje se descontará del valor del pasaporte que se destina a la Nación. 8. Quien acredite haber sufragado tendrá derecho a los siguientes descuentos durante el tiempo que transcurra hasta las siguientes votaciones: a) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial; b) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar. c) Diez por ciento (10%) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.

Artículo 3

Los colombianos que ejerzan el derecho al sufragio en el exterior tendrán los siguientes incentivos especiales: 1. Descuento del diez por ciento (10%) en el valor de cualquier servicio consular, incluida la expedición del pasaporte. 2. Descuento del treinta por ciento (30%) en el impuesto de salida del país cuando el ciudadano lo visite por un término máximo de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de su promulgación. No será aplicable al Referendo convocado por la Ley 796 de 2002.

Parágrafo 1. El porcentaje de los descuentos a que se refieren los numerales 7 y 8 del artículo 2o, y el artículo 3o de la presente ley, será de la mitad durante los años 2003 y 2004.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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