El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiern os, han firmado el presente Convenio, abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York el 10 de enero de 2000.
ANEXO
1. Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.
2. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.
3. Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1973.
4. Convención Internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979.
5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 3 de marzo de 1980.
6. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988.
7. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma el 10 de marzo de 1988.
8. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988.
9. Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997.
I hereby certify that the Je certifie que le texte qui foregoing text is a true copy of the précéde est une copie conforme de la International Convention for the Convention internationale pour la Suppression of the Financing of répression du financement du Terrorism, adopted by the General terrorisme, adoptée par l Assemblée Assembly of the United Nations on générale des Nations Unies le 9 December 1999, the original of 9 décembre 1999, et dont l original wich is deposited with the se trouve déposé auprés du Secretary-General of the Secrétaire général des United Nations. Nations Unies.
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général, The Legal Counsel Le Conseiller juridique (Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint for Legal Affairs) aux affaires juridiques) Hans Corell United Nations, New York Organisation des Nations Unies 15 December 1999 New York, le 15 décembre 1999.
LEY 424 DE 1998
(enero 13)
Por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales Vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
ARTÍCULO 2o. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
ARTÍCULO 3o. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presen te a consideración del Congreso.
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación.
AMYLKAR ACOSTA MEDINA.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CARLOS ARDILA BALLESTEROS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(FDO.) GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.
DECRETA: