Por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Ley Ordinaria · 804 · 2003-04-01 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores. La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós. EXPOSICION DE MOTIVOS del Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Como típico instrumento de represión de los actos ilícitos de alcance internacional, el Convenio reprime los actos terroristas cometidos con bombas según la definición contenida en su artículo 2o. Para Colombia, el tema abordado por el tratado en cuestión tiene la mayor importancia, no sólo por la determinación de actuar de conformidad con los requerimientos internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, manteniendo el respaldo y acompañamiento a las acciones internacionales que se adelanten en materia de lucha contra el terrorismo, sino por la propia problemática colombiana que claramente se relaciona con lo regulado por el Convenio. Este es el primer tratado multilateral que se elaboró en el seno del Comité sobre el Terrorismo, establecido por la Asamblea General de la ONU en 1996. El tratado entró en vigor en mayo de 2001 y lo han ratificado 28 Estados. Tiene como antecedentes directos las resoluciones de la Asamblea General de la ONU números 49/60 de 9 de diciembre de 1994 y 51/210 de 17 de diciembre de 1996, las Declaraciones de 1994 y 1995 y la Declaración de complementaria sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional. El Convenio prohíbe conductas proscritas por el ordenamiento penal colombiano en los artículos 343 (daño en obras de utilidad social), 351 (daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles) y 359 (empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos). Colombia no firmó este Convenio, pero tiene la intención de adherir a él de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21. En el evento de que el tratado obtenga la aprobación del Congreso y sea declarado exequible por la Corte Constitucional, el Gobierno procederá a depositar ante el Secretario General el resp ectivo instrumento de adhesión. Principales aspectos regulados por el Convenio El Convenio consta de un total de 24 artículos sin título, los cuales regulan las siguientes materias: - Una cláusula donde se definen los conceptos de "instalación del Estado", "instalación de infraestructura", "artefacto explosivo u otro artefacto mortífero", "fuerzas militares de un Estado", "lugar de uso público" y "red de transporte público". - Define el delito actos terroristas cometidos con bombas para efectos de la aplicación de la Convención. Los elementos más importantes de esta definición son: i) El acto delictivo, que consiste en que una persona coloque, arroje o detone un elemento explosivo en lugares de uso público según la Convención, y ii) El propósito del acto, que es el de causar la muerte o graves lesiones personales, o causar una destrucción significativa del lugar que pueda producir un gran perjuicio económico. iii) También constituyen un delito según el Convenio, la tentativa, la complicidad y la participación. - Tipificación: Obligación para los Estados Partes de adoptar las medidas legislativas necesarias para tipificar como delito y sancionar con penas acordes con su gravedad, los delitos definidos en la Convención. - Según el artículo 3 de la Convención, se excluyen de su aplicación los actos de alcance puramente interno, es decir, aquellos que no tengan repercusiones internacionales directas. Por lo tanto, únicamente si el presunto delincuente se halla en el territorio de un Estado diferente del Estado en cuyo territorio se cometió el acto, o si la víctima o el perpetrador son nacionales de otro Estado, la Convención es aplicable al acto. Sin embargo, incluso en situaciones puramente internas se aplican las cláusulas sobre asistencia judicial, cooperación e intercambio de información. - Imposibilidad de justificar los delitos comprendidos por esta Convención por razones de tipo político, filo­sófico, ideológico, racial, étnico, religioso u otro similar. - Exclusión de la aplicación de la Convención a actos de naturaleza puramente interna. - Obligación de investigar los delitos cubiertos por la Convención. - Cláusulas sobre cooperación y asistencia judicial recíproca, establecimiento y ejercicio de cooperación y cláusula aut dedere aut judicare, regulando los procedimientos de acuerdo con la normatividad y práctica colombianas. - Los delitos de la Convención no se considerarán políticos, conexos con políticos o inspirados por motivaciones políticas, para efectos de asistencia judicial rec íproca o extradición. - Podrán invocarse razones de posible discriminación en contra del procesado, para denegar asistencia o la concesión de extradición. - Se regula el traslado de personas para fines de investigación. - Medidas preventivas, en particular, medidas legislativas, de intercambio de información, de rastreo a los explosivos, cooperación y transferencia de tecnología. - La Convención establece en el artículo 19 que sus normas no menoscabarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados frente al derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de la ONU y el derecho internacional humanitario (DIH). Esta norma señala además que las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, de conformidad con el DIH, que se rijan por sus normas, no estarán sujetas a este Convenio, como tampoco las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en cumplimiento de sus funciones oficiales en la medida en que se rijan por el derecho internacional. - Cláusulas finales. Consideraciones finales En el nuevo contexto internacional, surgido después de los horrorosos atentados del 11 de septiembre de 2001, la comunidad internacional se ha propuesto combatir por todos los medios el fenómeno del terrorismo y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y combatir los actos terroristas, asegurándose de que las personas involucradas en actos de esa naturaleza sean procesadas y llevadas ante los tribunales de justicia, con el fin de que puedan ser castigadas por sus acciones. En el enfoque adoptado por la comunidad internacional sobresale en primer término la necesidad de fortalecer el marco jurídico internacional existente en materia de lucha contra el terrorismo internacional, lo cual explica el llamado que han efectuado tanto el Consejo de Seguridad como la Asamblea General de las Naciones Unidas para lograr la universalización progresiva de los tratados que se han celebrado sobre el particular, entre los cuales se encuentra el Convenio de 1997, que hoy se somete a la consideración del órgano legislativo. Este tratado busca prevenir, sancionar y eliminar los actos terroristas cometidos con bombas, que constituye una de las prácticas terroristas más graves, que dan lugar a acciones como los atentados del 11 de septiembre o como algunas de las que han ocurrido en Colombia. Esto lo hace, sin embargo, reconociendo el principio de soberanía de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. Es importante resaltar que el Gobierno de Colombia entiende que ninguna de las disposiciones de este Convenio afecta las obligaciones y facultades convencionales que tiene el Estado en virtud de las disposiciones señaladas en los tratados de Derecho Internacional Humanitario, de los cuales Colombia es Parte, y así lo pondrá en conocimiento del Depositario; igualmente, que varias entidades del Estado han coincidido en la importanci a de que Colombia se haga parte de este instrumento. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, somete a consideración del honorable Congreso de la República el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997). La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Clemencia Forero Ucrós. LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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