Artículo 1
Apruébase el Acuerdo sobre el Sistema Global en Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988.
Ley Ordinaria · 8 · 1992-07-15 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el Acuerdo sobre el Sistema Global en Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7 de 1944, el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. del mes de ... de mil novecientos noventa y dos (1992).
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original