Artículo 21
CONFERENCIA MUNDIAL DEL CAFÉ. 1. El Consejo dispondrá lo necesario para celebrar, con la periodicidad apropiada, una Conferencia Mundial del Café (denominada en lo sucesivo la Conferencia), que estará compuesta por Miembros exportadores e importadores, representantes del sector privado y otros participantes interesados, con inclusión de participantes procedentes de países no miembros. El Consejo, en colaboración con el Presidente de la Conferencia, se asegurará de que la Conferencia coadyuve al logro de los objetivos del Convenio. 2. La Conferencia tendrá un Presidente, que no será remunerado por la Organización. El Presidente será nombrado por el Consejo para el apropiado período, y será invitado a participar en los períodos de sesiones del Consejo en calidad de observador. 3. El Consejo decidirá la forma, el nombre, la temática y el calendario de la Conferencia, en consulta con la Junta Consultiva del Sector Privado. La Conferencia se celebrará por regla general en la sede de la Organiz ación, durante un período de sesiones del Consejo. En el caso de que el Consejo decida aceptar la invitación de un Miembro a celebrar un período de sesiones en el territorio de ese Miembro, podrá celebrarse también la Conferencia en dicho territorio, y, en ese caso, el Miembro anfitrión del período de sesiones sufragará los costos adicionales que ello suponga para la Organización por encima de los que se ocasionarían si el período de sesiones se celebrase en la sede de la Organización. 4. A menos que el Consejo decida otra cosa, por una mayoría distribuida de dos tercios, la Conferencia se financiará por sí misma. 5. El Presidente de la Conferencia rendirá informe al Consejo acerca de las conclusiones de cada período de sesiones de la Conferencia.