ESTATUTO JURÍDICO DE LA SECIB.
1. La Secib en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
3. La Secib acordará, con el Estado sede, las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.