Artículo 1
Modifícase el artículo 102 del Decreto 1790 de 2000, el cual quedará así: Artículo 102. Retiro de Oficiales y Almirantes. Los Oficiales de Grado Generales o Almirantes, pasarán a retiro temporal con pase a la reserva, al cumplir cuatro (4) años de servicio en el grado, a excepción de quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional, por ser su nombramiento y separación potestad del Presidente de la República, conforme al numeral 1o. del artículo 189 de la Constitución Política. El Gobierno Nacional podrá prorrogar hasta por dos (2) años el término de retiro de los Oficiales Generales y Almirantes de que trata el presente artículo, cuando a su juicio las condiciones de Seguridad y Defensa Nacional así lo aconsejen.