Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del natalicio del ilustre hombre público Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 770 · 2002-09-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del nacimiento del ilustre ingeniero José María Villa, la Nación colombiana exalta su vida y obra como modelo de dig nidad y consagración al servicio de la comunidad.

Artículo 2

El Gobierno Nacional en asocio con el departamento de Antioquia construirá en el municipio de Sopetrán una Unidad Educativa, la cual llevará el nombre del ingeniero José María Villa.

Artículo 3

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y en desarrollo del artículo 6o. –Sector Transporte– de la Ley 508 de 1999 "Plan Nacional de Desarrollo", ordenará la construcción de la carretera Túnel de Occidente-San Jerónimo - Sopetrán y la pavimentación del tramo comprendido entre los municipios de Belmira-Horizontes- Sopetrán en el departamento de Antioquia. En ambas obras se ubicarán sendas placas en conmemoración de los ciento cincuenta años (150) de nacimiento del ingeniero "José María Villa".

Artículo 4

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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