Artículo 1
Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del nacimiento del ilustre ingeniero José María Villa, la Nación colombiana exalta su vida y obra como modelo de dig nidad y consagración al servicio de la comunidad.
Ley Ordinaria · 770 · 2002-09-03 · Jerarquía: nivel 5
Con motivo de cumplirse los ciento cincuenta (150) años del nacimiento del ilustre ingeniero José María Villa, la Nación colombiana exalta su vida y obra como modelo de dig nidad y consagración al servicio de la comunidad.
El Gobierno Nacional en asocio con el departamento de Antioquia construirá en el municipio de Sopetrán una Unidad Educativa, la cual llevará el nombre del ingeniero José María Villa.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, y en desarrollo del artículo 6o. –Sector Transporte– de la Ley 508 de 1999 "Plan Nacional de Desarrollo", ordenará la construcción de la carretera Túnel de Occidente-San Jerónimo - Sopetrán y la pavimentación del tramo comprendido entre los municipios de Belmira-Horizontes- Sopetrán en el departamento de Antioquia. En ambas obras se ubicarán sendas placas en conmemoración de los ciento cincuenta años (150) de nacimiento del ingeniero "José María Villa".
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original