Por la cual se reconocen a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de academias nacionales.

Ley Ordinaria · 77 · 1993-10-12 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Reconocer a la Academia Colombiana de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas el carácter de Academias Nacionales, con sede principal en Medellín, por su inveterado servicio prestado al país en el campo de la historia, las letras, la promoción humana y el reconocimiento de los valores espirituales propios de nuestra tradición y cultura.

Artículo 2

Con el fin de darle participación a la comunidad científica en el proceso de decisiones del poder público y el desarrollo principalmente de los Artículos 71 y 355 de la Constitución Política de Colombia, la Academia Colombiana de Ciencias Económicas, fundación sin ánimo de lucro, será órgano de consulta y asesoría del Gobierno Nacional y del Congreso de la República, en las materias que les sean propias.

Artículo 3

Autorizar al Gobierno Nacional para incluir a las Academias Colombianas de Historia Eclesiástica y a la Academia de Ciencias Económicas como unas de las instituciones que a ese nivel reciban el apoyo del Estado.

Artículo 4

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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