Artículo 1
Apruébase el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Ley Ordinaria · 761 · 2002-07-31 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha d e su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original