Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a los colombianos en el exterior a través del Servicio Consular de la República Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 76 · 1993-10-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

Parágrafo 1. Podrá prestarse el servicio de que trata el inciso anterior. Cuando la comunidad colombiana existente estimada sea menor a diez mil (10.000) personas, y cuando las circunstancias lo requieran, y a solicitud del Cónsul respectivo y previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.

Artículo 2

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los profesionales especializados deberán prestar los servicios que señale el Ministerio de Relaciones Exteriores con observancia de las normas y principios del Derecho Internacional para el logro de la protección y asistencia de los colombianos en el exterior. Para tal efecto tendrán prioritariamente en cuenta para el ejercicio de sus funciones, entre otras, las siguientes: Promover el respeto a los Derechos Humanos. Brindar asistencia en casos de discriminación y abusos en materia laboral. Procurar la observancia, en concordancia con los principios internacionales y con la respectiva legislación, del debido proceso, del derecho a la defensa y de las garantías procesales. Asistir en la tarea de localización de colombianos desaparecidos. Propiciar el respeto de los intereses de los connacionales por parte de las autoridades nacionales de inmigración. Defender los intereses de los menores, de los minusválidos o de cualquier otro connacional incapacitado temporal o permanente.

Artículo 3

<Texto correspondiente al antes artículo 4, reenumerado por el artículo 3 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar o trasladar los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de ésta Ley, a partir de la presente vigencia Fiscal, así como también al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, sin perjuicio de la debida atención de las obligaciones y actividades a su cargo, introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que, además pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

Artículo 4

<El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa a ser el texto del artículo 4, según lo establece el artículo 4 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Esta ley rige a partir de su promulgación.

Artículo 5

<El texto del artículo 5 original de la Ley 76 de 1993 pasa a ser el texto del artículo 4, según lo establece el artículo 4 de la Ley 991 de 2005>

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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