Artículo 1
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Las Oficinas Consulares de la República en cuya jurisdicción la comunidad colombiana existente estimada sea superior a diez mil (10.000) personas, deberán contratar profesionales especializados para prestar orientación y asistencia jurídica y/o social, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.