Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira, y se autorizan unas inversiones.

Ley Ordinaria · 751 · 2002-07-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los cuarenta años de actividades académicas de la Universidad Tecnológica de Pereira, ente universitario autónomo del orden nacional de carácter público, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en reconocimiento a sus ejecutorias en beneficio regional del Eje Cafetero y de la Nación en su conjunto.

Artículo 2

Autorízase al Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 341 de la Constitución Política, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación correspondiente a las vigencias de los años 2002 y 2003, las apropiaciones necesarias que permitan la construcción, ejecución, terminación y dotación de las siguientes obras de infraestructura en la Universidad Tecnológica de Pereira: a) Construcción de un edificio de aulas para la docencia y el servicio de la educación continuada; b) Dotación de laboratorios en tecnología de punta, en las áreas de biología molecular, biotecnología, electrónica, control, robótica y manufactura flexible.

Parágrafo 1. Las obras serán evaluadas técnica, social y económicamente por Colciencias para su inclusión en el banco de programas y proyectos del Departamento Nacional de Planeación y, se apropiarán las partidas en el Presupuesto General de la Nación en el primer año de ejecución en cuantía no inferior al cincuenta por ciento (50%), y el resto en el año siguiente hasta garantizar su terminación.

Artículo 3

El Gobierno Nacional procederá de conformidad, incorporando en las respectivas leyes anuales del presupuesto, las partidas por él asignadas para cada caso, previo análisis de disponibilidad financiera, factibilidad de ejecución y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2132 de 1992, la Ley 152 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias y vigentes sobre la materia.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar los créditos y contracréditos a que haya lugar, así como los traslados presupuestales que garanticen el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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