Por la cual la Nación exalta la memoria, vida y obra del escultor antioqueño Rodrigo Arenas Betancourt.

Ley Ordinaria · 748 · 2002-07-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

La República de Colombia exalta la memoria del maestro y escultor Rodrigo Arenas Retancourt, quien dedicó su vida al cultivo de los valores artísticos, siendo reconocido como la más importante expresión de la plástica y orgullo del pueblo antioqueño y Colombiano en general; su vida se instituye como uno de los símbolos del arte nacional.

Artículo 2

El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de la Cultura adquirirá los terrenos necesarios y las obras requeridas para la construcción y dotación en el municipio de Sabaneta, (Antioquia), de un Centro Cultural Educativo que integre la enseñanza de las Bellas Artes y que exalte ante la nación entera el nombre del insigne escultor, obra en la que incurrirá presupuestalmente la Nación hasta por la suma de mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000).

Artículo 3

El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura dispondrá de una suma no inferior a doscientos millones de pesos ($200.000.000), para la adquisición de una de las obras del reconocido maestro, la cual se ubicará en un lugar público del municipio de Fredonia como testimonio a la memoria del insigne artista.

Parágrafo 1. La obra que se adquiera deberá contar previamente con un avalúo técnico, re alizado por la Dirección de Extensión Cultural del Departamento de Antioquia.

Artículo 4

En memoria y honor permanente al nombre del escultor antioqueño y para testimoniar ante la historia la importancia de sus aportes a la consolidación del desarrollo del país nacional y especialmente del pueblo antioqueño, ordénase realizar acciones, actividades y obras que sitúen su vida y obra como Paradigma para las futuras generaciones de colombianos. Autorízase igualmente la expedición de una estampilla por un monto total que no supere los treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000), para garantizar el funcionamiento del centro de formación artística y cultural, que llevará el nombre del ilustre maestro; en tal sentido quedará facultada la Asamblea Departamental de Antioquia y los Concejos Municipales del mismo departamento, para determinar los hechos gravables y la cuantía de los mismos, que en ningún caso podrá superar el uno por ciento (1%) del hecho gravado.

Artículo 5

Para el cumplimiento de lo fines consagrados en la presente ley se autoriza el Gobierno Nacional para: a) Suscribir los convenios necesarios con el departamento de Antioquia y los municipios de Sabaneta y Fredonia y con la corporación Corpoarenas; b) Celebrar los contratos que sean necesarios; c) Incluir en el presupuesto nacional o en sus adiciones los recursos económicos necesarios o efectuar las operaciones y traslados presupuéstales que se requieran.

Artículo 6

Corresponderá a la Contraloría General del departamento, vigilar la correcta aplicación de los recursos recaudados por la estampilla.

Parágrafo 1. En los municipios que tengan su propia Contraloría, será ésta la responsable de dicha vigilancia.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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