Artículo 1
Derógase el artículo 4o. de la Ley 79 de 1981.
Ley Ordinaria · 744 · 2002-06-11 · Jerarquía: nivel 5
Derógase el artículo 4o. de la Ley 79 de 1981.
Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales.
Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original