Por la cual se deroga el artículo 4o.

Ley Ordinaria · 744 · 2002-06-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Derógase el artículo 4o. de la Ley 79 de 1981.

Artículo 2

Concédese la Administración del antiguo Palacio Nacional al Consejo Superior de la Judicatura para el funcionamiento de las Corporaciones Judiciales.

Artículo 3

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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