Por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, se rinde homenaje a su fundadora y se autorizan apropiaciones presupuestales.

Ley Ordinaria · 739 · 2002-04-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Declárase Patrimonio Cultural de la Nación el Festival de la Leyenda Vallenata, que se celebra en la ciudad de Valledupar, capital del departamento del Cesar.

Artículo 2

La Nación, a través del Ministerio de la Cultura, contribuirá al fomento, promoción, protección, conservación, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originen alrededor de la cultura y del folclor vallenato.

Artículo 3

La República de Colombia honra la memoria de la ex Ministra de la Cultura Consuelo Araujonoguera, exalta su constancia, tenacidad, inteligencia y lucha en favor de la cultura caribe colombiana y, en especial, de la cultura y el folclor vallenato. En consecuencia, se autoriza al Gobierno Nacional para que adelante las siguientes acciones: a) Emisión especial de un sello postal o de correos con la efigie y nombre de la ex Ministra de la Cultura; b) Colocación de un retrato de la ex Ministra al óleo, en el recinto o salón principal del Ministerio de la Cultura; c) <Literal CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE> El Ministerio de Educación Nacional creará la cátedra Valores y Talentos Vallenatos "Consuelo Araujonoquera", de obligatorio cumplimiento en los colegios públicos y privados del departamento del Cesar, a nivel de la Educación Básica Primaria; d) El Ministerio de la Cultura otorgará una beca de estudios, que llevará el nombre de Consuelo Araujonoguera, al ciudadano o ciudadana colombiano que presente el mejor trabajo de investigación acerca del folclor nacional. Dicho Ministerio reglamentará las condiciones, requisitos y bases del concurso.

Artículo 4

A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Política, autorízase al Gobierno Nacional para efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) e incorporarlas en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr el diseño y construcción de las siguientes obras: a) Construcción y terminación del gran parque de la leyenda "Consuelo Araujonoguera", b) Escuela de Música de Talentos Vallenatos "Rafael Escalona", dentro del Parque de la Leyenda; c) Mausoleo, donde reposarán los restos mortales de la ex Ministra Consuelo Araujonoguera, que será construido en el lugar que señalen su familia y la Junta Directiva del Festival de la Leyenda Vallenata.

Parágrafo 1. Esta asignación presupuestal es independiente a cualquier otra partida que el Gobierno Nacional haya dispuesto o disponga en el futuro, para la construcción de las obras anteriormente mencionadas.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma