Por medio de la cual se honra la memoria del Presidente de la República Don Aquileo Parra.

Ley Ordinaria · 736 · 2002-03-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Con motivo de cumplirse el primer centenario del fallecimiento del Presidente Aquileo Parra, quien gobernó el Estado colombiano en el período 1876-1878, el Congreso de Colombia honra, su memoria decretando honores a este ciudadano, quien le prestó invaluables servicios a la patria.

Artículo 2

El Gobierno Nacional construirá en la plaza principal de Barichara, una estatua en bronce del ilustre hombre, don Aquileo Parra.

Artículo 3

El Gobierno Nacional por intermedio del Departamento de Planeación Nacional, del Ministerio de Educación Nacional y de la Cultura, construirá una sede de cultura anexa a la casa donde nació el señor Parra en Barichara, destinada a ser escuela de artes y sala de exposiciones.

Artículo 4

Autorízase al Gobierno Nacional, para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 5

La presente ley rige a partir de su sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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