Por la cual se dictan normas para el retiro compensado de funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 73 · 1993-09-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1

CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicará a los funcionarios y empleados de la Contraloría General de la República actualmente vinculados en los niveles técnicos grados 1 y 2.

Artículo 2

RETIRO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los funcionarios de la Contraloría General de la República, escalafonados en Carrera Administrativa, a quienes se les suprime el cargo de acuerdo con las facultades de suprimir, fusionar y crear cargos otorgados al Contralor General de la República por el artículo 56 de la Ley 42 de 1993 como consecuencia de la reestructuración de la entidad, tendrán derecho a la siguiente indemnización: 1. Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el funcionario tuviere un tiempo de servicio continuo no mayor a un año. 2. Si el funcionario tuviere un (1) año y menos de cinco (5) años de servicio continuo se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer año y quince (15) días por cada año adicional y proporcionalmente por fracción. 3. Si el funcionario tuviere cinco (5) años y menos de diez (10) de servicio continuo se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer año y veinte (20) días por cada año adicional y proporcionalmente por fracción. 4. Si el funcionario tuviere diez (10) años o más de servicio continúo y menos de quince (15) se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer año y cuarenta días por cada año adicional y proporcionalmente por fracción. 5. Si el funcionario tuviera quince años (15) o más de vinculación continua se le pagarán cuarenta y cinco (45) días por el primer año y cincuenta (50) días por cada año adicional y proporcionalmente por fracción.

Artículo 3

EMPLEADOS PÚBLICOS. <Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 4

FACTOR SALARIAL. La indemnización, la bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto legal y éste se liquidará con base en el salario promedio causado durante el último año de servicio. Para efectos de su reconocimiento y pago se tendrán en cuenta exclusivamente los siguientes factores salariales: 1. La asignación básica mensual; 2. La prima técnica; 3. Los dominicales y festivos; 4. Auxilios de alimentación y transportes; 5. La prima de navidad; 6. La bonificación por servicios prestados; 7. La prima de servicios; 8. La prima de vacaciones y 9. Los incrementos por jornada nocturna o en días de descanso obligatorio.

Artículo 5

PLAZO PARA EJECUCIÓN. El Contralor General de la República, dará aplicación a la presente Ley dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su sanción.

Artículo 6

CONTINUIDAD DEL SERVICIO. Para los efectos previstos en el régimen del retiro con indemnización o con bonificación, el tiempo de servicio continuo se contabilizará a partir de la fecha de la última o la única vinculación del empleado público con la Contraloría General de la República.

Artículo 7

INCOMPATIBILIDAD CON LAS PENSIONES. A los empleados y funcionarios a quienes se le suprima el cargo como consecuencia de la reestructuración de la entidad y que en el momento de la supresión del cargo o empleo tengan causados el derecho a una pensión no se les podrá reconocer ni pagar la indemnización o bonificación a que se refiere esta Ley. Si en contravención a lo dispuesto en el inciso anterior se paga una indemnización o una bonificación y luego se reclama y obtiene una pensión, el monto cubierto por la indemnización o la bonificación, más intereses liquidados a la tasa de interés corriente bancario, se descontará periódicamente de la pensión en el menor número de mesadas legalmente posible.

Artículo 8

COMPATIBILIDAD CON LAS PRESTACIONES SOCIALES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente Ley, el pago de la indemnización o de la bonificación es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tenga derecho el funcionario o empleado público retirado.

Artículo 9

PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES Y DE LAS BONIFICACIONES. La indemnización o la bonificación según el caso, deberá ser cancelada a cada beneficiario en efectivo por la Tesorería General de la entidad dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del acta de liquidación del mismo.

Artículo 10

EXCLUSIVIDAD DEL PAGO. La indemnización o bonificación a que se refieren los artículos anteriores, se reconocerá únicamente a los funcionarios y empleados públicos que estén vinculados a la Contraloría General de la República antes de treinta (30) de abril de 1993.

Artículo 11

VINCULACION A ENTIDADES FISCALIZADAS. Los funcionarios y empleados públicos de la Contraloría General de la República que hayan sido indemnizados o hayan recibido bonificación por efecto de la presente Ley, podrán ser vinculados a la entidad donde haya ejercido el control fiscal o a cualquier entidad pública, entendiéndose la nueva vinculación diferente y con solución de continuidad.

Artículo 12

NUEVA VINCULACION A LA CONTRALORÍA. Los funcionarios que hayan sido objeto de indemnización o bonificación en virtud de la presente Ley, no podrán vincularse nuevamente a la Contraloría General de la República antes de cinco (5) años de su desvinculación a menos que el nuevo ingreso se haga mediante concurso público para cargos de carrera administrativa o sea elegido Contralor General de la República.

Artículo 13

TRANSITORIO. Facúltase al Contralor General de la República por un plazo no mayor de 120 días contado a partir de la fecha de sanción de la presente Ley, para que pueda adelantar conciliación en materia laboral, con aquellos funcionarios y empleados que habiendo sido desvinculados de entidad entre el primero (1o) de enero de 1993 y la fecha de sanción de la presente Ley y cuyo cargo se suprima en la reestructuración hubieren iniciado acción ordinaria de reclamación, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Artículo 14

VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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