Artículo 1
Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
Ley Ordinaria · 725 · 2001-12-27 · Jerarquía: nivel 5
Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales del Ministerio del Interior.
El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.
La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original