Ley 725 de 2001

Ley Ordinaria · 725 · 2001-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Establécese el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.

Artículo 2

En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica, se desarrollará una campaña de conmemoración que incluya a las organizaciones e instituciones que adelanten acciones en beneficio de los grupos involucrados en este hecho histórico, cuya coordinación estará a cargo de la Dirección General de Comunidades Negras, Minorías Etnicas y Culturales del Ministerio del Interior.

Artículo 3

El Gobierno Nacional queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias y realizar los traslados requeridos para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

La presente ley rige a partir de su promulgación y sanción.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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