Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social, cultural y desarrollo sostenible del medio ambiente.

Ley Ordinaria · 723 · 2001-12-27 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del Municipio de Cucunubá.

Artículo 2

Declárese patrimonio cultural del orden nacional el Templo Parroquial del Divino Salvador ubicado en el parque principal del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca.

Artículo 3

Se instalará una placa en la entrada del Templo en reconocimiento a los fundadores de este Municipio y destacando la fecha de fundación, y se le dará especial cuidado al retablo del Rostro Milagroso de Jesús y al cuadro que lo enmarca.

Artículo 4

Para que esta conmoración no pase desapercibida, se autoriza a la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación: a) Mantenimiento, reconstrucción y conservación del Templo del Divino Salvador de Cucunubá, como Patrimonio Cultural del Orden Nacional, previa autorización de la Diócesis de Zipaquirá; b) Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social zona rural y urbana del Municipio de Cucunubá; c) Construcción, ampliación y tecnificación de los colegios oficiales de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional del Municipio de Cucunubá; d) Empedrado camino peatonal Cucunubá, Capilla de Lourdes; e) Construcción ciclorruta Cucunubá Ubaté; f) Adquisición vehículos de transporte escolar; g) Construcción Hospital de primer nivel del Municipio de Cucunubá; h) Construcción y dotación Centro Gerontológico para la Atención del Adulto Mayor; i) Construcción, dotación centro de estimulación temprana para la atención de la niñez menor de cinco años de madres jefes de hogar; j) Construcción y dotación del Instituto Técnico y Tecnológico para la generación de empleo de la provincia de Ubaté, con sede en Cucunubá; k) Construcción parque industrial del carbón y sus derivados; l) Compra de equipos, maquinarias y locales para la comercialización de artesanías y productos agropecuarios; m) Construcción Unidad Deportiva y Parque Recreacional de la Familia de Cucunubá.

Artículo 5

La Corporación Autónoma Regional, CAR, junto con el Ministerio del Medio Ambiente, desarrollarán acciones tendientes a la recuperación, de las Lagunas de Cucunubá y Suesca y los humedales de "Palacio" y el "Borrachero", para lo cual se autorizan las partidas indispensables para lograr su recuperación.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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