Artículo 1
PROPORCIONALIDAD EN LAS TARIFAS. Adiciónase el artículo 159 de la Ley 23 de 1982 con los siguientes incisos y parágrafos: Las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestión colectiva de Derecho de Autor y conexos deberán ser concertadas con los usuarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según el caso, y serán proporcionales así: a) A la categoría del usuario; b) A la modalidad e intensidad del uso de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en la comercialización del bien o servicio; c) A la importancia de la obra, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, según sea el caso, en desarrollo de su actividad; d) A los ingresos que obtenga el establecimiento referidos en las declaraciones de Industria y Comercio del año inmediatamente anterior. Para lo cual, se deberá adoptar y publicar un régimen tarifario que será la propuesta para la concertación con los usuarios o las entidades gremiales que los representen y registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior. En los casos en los cuales no se utilicen obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, no habrá lugar al pago de Derechos de Autor y conexos. Las sociedades de gestión colectiva y las asociaciones y organizaciones de éstas, tendrán la obligación de expedir gratuitamente el respectivo paz y salvo. Para concertar las tarifas de que trata el presente artículo, las Sociedades de Gestión Colectiva y la s asociaciones y organizaciones de usuarios, dispondrán del término de un año contado a partir de la fecha en que se inicie la concertación entre las partes. Si vencido este plazo no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, estas deberán comunicar tal hecho al Ministerio de Interior, dentro de los cinco (5) días siguientes; evento en el cual el Ministerio deberá convocarlas a una audiencia de conciliación que deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la convocatoria. Fracasada la conciliación, el Ministerio del Interior fijará las tarifas, dentro de un término de noventa (90) días con sujeción a los criterios establecidos en el presente artículo, expresadas en fracciones de salario mínimo legal vigente.