Por la cual se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno.

Ley Ordinaria · 713 · 2001-12-13 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

La República de Colombia honra la memoria y la obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno y exalta su vida como testimonio permanente de altivez, de rectitud moral y de bondad humana, al cumplirse los cien años de su nacimiento, el día 23 de noviembre del año 2000.

Artículo 2

Se colocará, en la antesala del Salón Elíptico del Capitolio Nacional, un retrato al óleo suyo, y una placa con la siguiente inscripción: "Un político no es sino una gran inteligencia al servicio de un ideal más grande todavía. Hay quienes creen que el político es un fino mentiroso, un embustero perfeccionado, que político es el que engaña y el que se desacredita por desleal consigo mismo y con los otros. La política y la mentira nada tienen en común. Un político es el hombre que tiene don profético, claridad de propósitos y voluntad impertérrita para lograrlos". AUGUSTO RAMIREZ MORENO (1900-1974)

Artículo 3

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 4

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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