Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.

Ley Ordinaria · 712 · 2001-12-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–55 de 55

Artículo 41

El artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 83. Casos en que el tribunal puede ordenar y practicar pruebas. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta. Si en la audiencia no fuere posible practicar todas las pruebas, citará para una nueva con ese fin, que deberá celebrarse dentro de los diez (10) días siguientes.

Artículo 42

El artículo 85 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 85. Trámite para la apelación de autos. Recibidas las diligencias por apelación de autos, el magistrado ponente, dentro de los cinco (5) días siguientes, correrá traslado por el término de cinco (5) días, dentro del cual las partes podrán presentar sus alegaciones; vencido el término, citará para audiencia de decisión dentro de los diez (10) días siguientes. CASACIÓN.

Artículo 43

El inciso segundo del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 86. Sentencias susceptibles del recurso. A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Artículo 44

El artículo 113 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: II. FUERO SINDICAL Artículo 113. Demanda del empleador. La demanda del empleador tendiente a obtener permiso para despedir a un trabajador amparado por fuero sindical, para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo, o para trasladarlo a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, deberá expresar la justa causa invocada. Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción se presume la existencia del fuero sindical.

Artículo 45

El artículo 114 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 114. Traslado y audiencia. Recibida la demanda, el juez en providencia que se notificará personalmente y que dictará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, ordenará correr traslado y citará a las partes para audiencia. Dentro de esta, que tendrá lugar dentro del quinto (5o.) día hábil siguiente a la notificación, el demandado contestará la demanda y propondrá las excepciones que considere tener a su favor. Acto seguido y en la misma audiencia se decidirá las excepciones previas y se adelantará el saneamiento del proceso y la fijación del litigio. A continuación y también en la misma audiencia se decretarán y practicarán las pruebas y se pronunciará el correspondiente fallo. Si no fuere posible dictarlo inmediatamente, se citará para una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de los dos (2) días siguientes.

Artículo 46

El artículo 115 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 115. Inasistencia de las partes. Si notificadas las partes de la providencia que señala la fecha de audiencia, no concurrieren, el juez decidirá teniendo en cuenta los elementos de juicio de que disponga, o los que de oficio juzgue conveniente allegar.

Artículo 47

El artículo 117 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 117. Apelación. La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente. Contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno.

Artículo 48

El artículo 118 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 118. Demanda del trabajador. La demanda del trabajador amparado por el fuero sindical, que hubiere sido despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo o trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez laboral, se tramitará conforme al procedimiento señalado en los artículos 113 y siguientes. Con la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la elección, se presume la existencia del fuero del demandante.

Artículo 49

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social tendrá un artículo nuevo, como 118A : Artículo 118A. Prescripción. Las acciones que emanan del fuero sindical prescriben en dos (2) meses. Para el trabajador este término se contará desde la fecha de despido, traslado o desmejora. Para el empleador desde la fecha en que tuvo conocimiento del hecho que se invoca como justa causa o desde que se haya agotado el procedimiento convencional o reglamentario correspondiente, según el caso. Durante el trámite de la reclamación administrativa de los empleados públicos y trabajadores oficiales, se suspende el término prescriptivo. Culminado este trámite, o presentada la reclamación escrita en el caso de los trabajadores particulares, comenzará a contarse nuevamente el término, de dos (2) meses.

Artículo 50

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social tendrá un artículo nuevo, como 118B: Artículo 118B. Parte Sindical. La organización Sindical de la cual emane el fuero que sirva de fundamento a la acción, por conducto de su representante legal podrá intervenir en los procesos de fuero sindical así: 1. Instaurando la acción por delegación del trabajador. 2. <Aparte subrayado CONDIIONALMENTE exequible> De toda demanda, instaurada por el empleador o por el trabajador aforado, deberá serle notificado el auto admisorio por el medio que el Juez considere más expedito y eficaz para que coadyuve al aforado si lo considera. 3. Podrá efectuar los actos procesales permitidos para el trabajador aforado, salvo la disposición del derecho en litigio. ARBITRAMENTO.

Artículo 51

<Ver Notas del Editor> Artículo incorporado en el Decreto 1818 de 1998, artículo 173> El artículo 131 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social quedará así: Artículo 131. Cláusula compromisoria y compromiso. La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo, y el compromiso cuando conste en cualquier otro documento otorgado por las partes con posterioridad al surgimiento de la controversia. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 52

TERMINOLOGÍA. En el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las expresiones juicio, juez de trabajo, inspección ocular, recurso de homologación y de hecho se entienden sustituidas por proceso, juez laboral del circuito, inspección judicial, recurso de anulación y de queja, respectivamente.

Artículo 53

DEROGATORIAS. Deróganse las disposiciones que sean contrarias a la presente ley y en especial los artículos 2o. (Ley 362 de 1997, artículo 1o.), 17, 18, 20, 21, 24, 35, 36 y 79 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Los artículos del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social no reformados o no sustituidos y no derogados por la presente ley, continúan vigentes.

Artículo 54

VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia seis (6) meses después de su publicación. En los procesos iniciados antes, los recursos interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o comenzó a surtirse la notificación.

Artículo 55

La edición oficial del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se hará sustituyendo los textos modificados y corregidos, por los correspondientes de la presente ley. Ordénase el articulado del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en forma cronológica acorde con las materias de que trata. CARLOS GARCÍA ORJUELA. El Secretario General del honorable Senado de la República, MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ANGELINO GARZÓN. Anterior

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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