Artículo 1
Apruébase el "Canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
Ley Ordinaria · 71 · 1993-08-30 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley 7a. de 1944, el "Canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original