Por medio de la cual se aprueba el canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971 Resumen de Notas de Vigencia

Ley Ordinaria · 71 · 1993-08-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Apruébase el "Canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la ley 7a. de 1944, el "Canje de notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países", suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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