A partir de la vigencia de la presente Ley, los empleados oficiales y trabajadores que acrediten veinte (20) años de aportes sufragados en cualquier tiempo y acumulados en una o varias de las entidades de previsión social que hagan sus veces, del orden nacional, departamental, municipal, intendencial, comisarial o distrital y en el Instituto de los Seguros Sociales, tendrán derecho a una pensión de jubilación siempre que cumplan sesenta (60) años de edad o más si es varón y cincuenta y cinco (55) años o más si es mujer.
El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de esta prestación y determinará las cuotas partes que correspondan a las entidades involucradas.
PARAGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 33 numeral 1 literal
e) de la Ley 100 de 1993>.
ACTUALIZACION.
- Parágrafo derogado por el artículo 33 numeral 1 literal e) y el
artículo 289 de la Ley 100 de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 41.148 del 23 de diciembre de 1993.
Corte Constitucional:
- Parágrafo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, la cual dispuso que "su efecto se extiende al reconocimiento de los derechos pensionales que hubieren cumplido con los requisitos previstos en el inciso 1, ésto es, por aportes hechos en cualquier tiempo acumulables en una o varias entidades de previsión social oficial de cualquier orden y el I.S.S., cuando cumplan el requisito de la edad". Sentencia No. C-012-94 del 21 de enero de 1994, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.
Corte Suprema de Justicia:
- Parágrafo original declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia No. 047 del 29 de marzo de 1990, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz.
Texto original de la Ley 71 de 1988:
PARAGRAFO. Para el reconocimiento de la pensión de que trata este
artículo, a las personas que a la fecha de vigencia de la presente Ley, tengan diez (10) años o más de afiliación en una o varias de las entidades y cincuenta (50) años o más de edad si es varón o cuarenta y cinco (45) años o más si es mujer, continuarán aplicándose las normas de los regímenes actuales vigentes.