Artículo 1
Apruébase la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley Ordinaria · 707 · 2001-11-28 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belem do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original