Artículo 1
Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob ierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998.
Ley Ordinaria · 705 · 2001-11-21 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob ierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998, que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original