Artículo 61
El Gobierno apropiará los recursos necesarios para la ejecución de la presente ley.
Ley Ordinaria · 70 · 1993-08-27 · Jerarquía: nivel 5
El Gobierno apropiará los recursos necesarios para la ejecución de la presente ley.
Dentro del año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional destinará las partidas presupuestales necesarias para la puesta en marcha de la Universidad del Pacífico creada mediante la ley 65 del 14 de diciembre de 1988.
Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para la construcción de la carretera que une los Departamentos del Valle del Cauca y el Huila, entre los Municipios de Palmira y Palermo. Así mismo se destinarán los recursos necesarios para la terminación de la carretera Panamericana en su último tramo en el departamento del Chocó.
El Gobierno Nacional podrá hacer los traslados presupuestales y para negociar los empréstitos que sean necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la presente ley el Gobierno Nacional apropiará los recursos necesarios para la construcción de la vía fluvial del Baudó hasta Pizarro, la vía fluvial de Buenaventura hasta Tumaco pasando por Puerto Merizalde y Guapí de acuerdo a los proyectos presentados por el Pladeicop.
<Artículo INEXEQUIBLE>
Créase en el Ministerio de Gobierno, la dirección de asuntos para las comunidades negras con asiento en el Consejo de Política económica y social.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que sean contrarias. TITO EDMUNDO RUEDA GUARÍN. El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, CÉSAR PÉREZ GARCÍA. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional. de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMÍREZ. El Ministro de Agricultura, JOSÉ ANTONIO OCAMPO. El Ministro de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR <Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1620332> Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original