Por la cual se dictan algunas disposiciones en materia de procedimiento penal

Ley Ordinaria · 7 · 1992-07-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad y cosa juzgada. Así mismo, se agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente.

Artículo 2

La presente Ley rige desde su promulgación. CARLOS ESPINOSA FACIO-LINCE. GABRIEL GUTIERREZ MACIAS. RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE. SILVERIO SALCEDO MOSQUERA. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, FERNANDO CARRILLO FLOREZ.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma