Artículo 1
Autorízase a la Asamblea del departamento de Boyacá, para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Desarrollo de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia", hasta por la suma de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000.00). El monto total del recaudo se establece precios constantes de 1993.