Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 698 · 2001-10-05 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúese la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2001, en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CONCEPTO VALOR 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 454.252.283.618 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACION 213.000.000.000 6. FONDOS ESPECIALES 241.252.283.618 II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 3.199.500.000 120800 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, INPEC 3.199.500.000 B - RECURSOS DE CAPITAL 3.199.500.000 III - TOTAL ADICION INGRESOS 457.451.783.618

Artículo 2

Adiciónese el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 2001 en la suma de cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y un millones setecientos ochenta y tres mil seiscientos dieciocho pesos moneda legal ($457.451.783.618), según el siguiente detalle: ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS SECCION 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.199.500.000 3.199.500.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.199.500.000 3.199.500.000 SECCION 1501 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 25.152.100.000 25.152.100.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 25.152.100.000 25.152.100.000 SECCION 1601 POLICIA NACIONAL A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 23.858.000.000 23.858.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 23.858.000.000 23.858.000.000 SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD A. PRESUPUESTQ DE FUNCIONAMIENTO 128.000.000.000 128.000.000.000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 277.242.183.618 277.242.183.618 630 TRANSFERENCIAS 277.242.183.618 277.242.183.618 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 277.242.183.618 277.242.183.618 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 405.242.183.618 405.242.183.618 TOTAL ADICIONES 454.252.283.618 3.199.500.000 457.451.783.618

Artículo 3

Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 84.000.000.000 84.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 84.000.000.000 84.000.000.000 SECCION 2101 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 27.400.000.000 27.400.000.000 111 CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA 27.400.000.000 27.400.000.000 500 INTERSUBSECTORIAL ENERGIA 27.400.000,000 27.400.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 27.400.000.000 27.400.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

Artículo 4

Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2001, en la suma de ciento once mil cuatrocientos millones de pesos moneda legal ($111.400.000.000), según el siguiente detalle: CREDITOS- PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL PROG SUBP. NACIONAL PROPIOS SECCION 0101 CONGRESO DE LA REPUBLICA C. PRESUPUESTO DE INVERSION 7.000.000.000 7.000.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 7.000.000.000 7.000.000.000 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 7.000.000.000 7.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 7.000.000.000 7.000.000.000 SECCION 0203 RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 10.000.000.000 10.000.000.000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 10.000.000.000 10.000.000.000 1501 ASISTENCIA DIRECTA A LA COMUNIDAD 10.000.000.000 10.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10.000.000.000 10.000.000.000 SECCION 0601 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000 SECCION 1208 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO - INPEC A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 3.000.000.000 300.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 3.000.000.000 300.000.000 SECCION 1901 MINISTERIO DE SALUD A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 72.000.000.000 72.000.000.000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 15.000.000.000 15.000.000.000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL DEL RECURSO HUMANO 7.000.000.000 7.000.000.000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 7.000.000.000 7.000.000.000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS 8.000.000.000 8.000.000.000 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8.000.000.000 8.000.000.006 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 87.000.000.000 87.000.000.000 SECCION 1910 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 300.000.000 300.000.000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 700.000.000 700.000.000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 700.000.000 700.000.000 300 INTERSUBSECTORLAL SALUD 700.000.000 700.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000 SECCION 2001 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO C. PRESUPUESTO DE INVERSION 2.400.000.000 2.400.000.000 610 CREDITOS 2.400.000.000 2.400.000.000 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y COMERCIO 2.400.000.000 2.400.000.000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 2.400.000.000 2.400.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 111.400.000.000 111.400.000.000

Artículo 5

Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud, la suma de $2.977.800.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización. Sustitúyase en el presupuesto de gastos de inversión del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, la suma de $90.000.000.000 de recursos del crédito externo con destinación específica por recursos del crédito externo previa autorización. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional, en uso de la facultad otorgada por el Decreto 568 de 1996, hará las correcciones a los recursos y a sus correspondientes códigos, los cuales son de carácter informativo.

Artículo 6

Contracredítese la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) de los gastos de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y se acredite la misma suma para la financiación del plan de investigación en salud, a través del Ministerio de Salud.

Artículo 7

Las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2001, destinadas a la financiación de proyectos de inversión en las entidades territoriales, incluidas en los presupuestos de los organismos nacionales cuya función es financiar o cofinanciar estos proyectos, se ejecutarán mediante convenios interadministrativos, sin perjuicio de lo autorizado en otras normas. Estos convenios podrán ser financiados, hasta por el ciento por ciento del monto del proyecto, por los organismos nacionales. La suscripción de los convenios la realizará directamente el jefe del organismo nacional. Para su ejecución únicamente se requiere el registro del Proyecto en el Banco Nacional de Programas y Proyectos, tal como obra en el decreto de liquidación del presupuesto para el año 2001 y sus adicionales, y la viabilidad técnica y financiera por parte de la entidad nacional. Los representantes legales de los organismos titulares de las apropiaciones, establecerán procedimientos para la asignación y ejecución de los recursos. Los costos en que incurran los organismos nacionales para la administración de los recursos, se podrán cargar a las respectivas apropiaciones.

Artículo 8

La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga las disposiciones que sean contrarias y en especial el artículo 35 de la Ley 628 de 2000 y las normas que los reproduzca. La presidenta (E.) del honorable Senado de la República, ISABEL CELIS YÁÑEZ. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. ANGELINO LIZCANO RIVERA, REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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