Por medio de la cual se destinan los recursos excedentes de la vigencia 2000, de la subcuenta de seguros de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud.

Ley Ordinaria · 696 · 2001-10-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

De los recursos excedentes de la vigencia fiscal 2000 de la subcuenta de Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía de Salud, se destinarán cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) para financiar el programa de reestructuración de las instituciones prestadoras de servicios de salud de la red pública y cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) para garantizar la sostenibilidad financiera de los hospitales públicos y la atención en salud a la población vinculada no amparada por los regímenes contributivos y subsidiados y los eventos no cubiertos por el POS­-subsidiado. Estos recursos serán distribuidos en forma progresiva y en respuesta a cumplimientos por parte de los hospitales públicos de convenios de eficiencia firmados con el Ministerio de Salud.

Artículo 2

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. La Presidenta (E.) del honorable Senado de la República, ISABEL CELIS YÁÑEZ. MANUEL ENRÍQUEZ ROSERO. GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA. ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.), FEDERICO RENJIFO VÉLEZ.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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