Por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar.

Ley Ordinaria · 694 · 2001-09-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creada> La Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, en el término de un (1) año, contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, efectuará convocatorias especiales en todo el territorio nacional, para la definición de la situación militar, de los mayores de veintiocho (28) años. Posteriormente y hasta el final de la vige ncia de la presente ley, las personas mayores de veintiocho (28) años de los estratos, 1 y 2 pagarán las cuotas de compensación establecidas en los parágrafos primero y tercero del artículo 1o.

Parágrafo 1. La cuota de compensación militar tendrá un costo del veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual vigente.
Parágrafo 2. El proyecto está dirigido a los ciudadanos de estratos 1 y 2 de acuerdo a la clasificación dada por el Sistema Subsidio de Beneficiarios (Sisben).
Parágrafo 3. Además de la cuota de compensación se pagará el valor de laminación y expedición de la tarjeta militar equivalente al diez por ciento (10%) del salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo 4. Por una sola vez y por el término de seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente ley para los estratos mencionados 1 y 2 quedarán exentos del pago de la cuota de compensación las personas que se presenten a legalizar.

Artículo 2

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creada> La liquidación de la contribución pecuniaria individual que pagarán los ciudadanos que definan su situación militar mediante estas jornadas será el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, el cual será cancelado por una sola vez a favor del tesoro nacional.

Artículo 3

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creada> Los Distritos Militares a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército harán convocatorias especiales en todo el Territorio Nacional durante la vigencia de la presente ley y previamente a cada convocatoria realizarán programas de divulgación a través de la radio, televisión, prensa y demás mecanismos de publicidad necesarios para enterar a la población sobre lugares y fechas de convocatorias así como los requisitos exigidos.

Artículo 4

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creada> Será responsabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mantener actualizado el sistema de comunicación para agilizar la verificación por parte de la Dirección de Reclutamiento, de los datos reportados por los solicitantes y abreviar el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 5

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del término para el cual fue creada> Los beneficiarios de estas convocatorias serán exonerados de cualquier tipo de multa contemplada en el artículo 42 de la Ley 48 de 1993.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de la fecha de sanción y promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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