Para que esta celebración se lleve a cabo, se autoriza a la Nación, al departamento de Sucre y a los municipios de Sincelejo y Sincé, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, de que trata el artículo 288 de la Constitución Política, y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:
- Creación del Instituto Juvenil de Formación Artística y Empresarial de Sucre, con sede en Sincé.
- Creación del Museo de la Geoetnia Sabanera con sede en Sincelejo.
- Organización de un evento cultural, conmemorativo de tales efemérides, el 20 de enero de cada año y el cual comprenderá aspectos y elementos que caracterizan la cultura sabanera, tales como el Costeñol, el Porro y aquellas actividades que van desde la Estancia, sistema en que derivó la agricultura alimentaria Cenú, reemplazada luego por la Encomienda, hasta llegar al modelo económico de la ganadería extensiva.