Artículo 1
Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Ley Ordinaria · 690 · 2001-09-17 · Jerarquía: nivel 5
Apruébase el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
De, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", firmado en Caracas, el día catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Autorízase al Gobierno Nacional para atender el pago de contribución anual de Colombia a los gastos relacionados con el funcionamiento de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, OTCA, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto.
Los costos que ocasione la aplicación del "Protocolo de Enmienda al Tratado de Cooperación Amazónica", deben sujetarse a las apropiaciones presupuestales que para el efecto sean autorizadas en la respectiva Ley Anual de Presupuesto.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original