DE LA AGRONOMÍA DEL CAUCHO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1758 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la presente ley se reconoce a la Heveicultura como un componente del sector agrícola y forestal del país, que tiene por objeto el cultivo, la recolección y el beneficio del látex de caucho natural (Hevea brasiliensis).
a) Caucho: el árbol perteneciente al género Hevea y a la especie Brasiliensis;
b) Rayado: el proceso al que se somete el tallo del árbol de caucho para la obtención del látex;
c) Recolección: proceso mediante el cual se retira el látex o el coágulo de campo y se lleva al lugar donde será beneficiado;
d) Beneficio: proceso al que se somete el látex o el coágulo de campo para obtener diferentes materias primas de caucho natural, como son: látex, látex preservado, látex centrifugado, látex cremado, ripio, lámina, lámina ahumada, TSR20, TSR10, TSR5, TSRL, Crepé y Cauchos especiales;
e) Heveicultor: persona natural o jurídica que tiene como actividades el establecimiento, el sostenimiento, el aprovechamiento de plantaciones de caucho y el beneficio del látex producido por los árboles. Este término es utilizado como sinónimo de cauchero.
Parágrafo 1.
Dentro de este concepto entiéndase por: