Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".

Ley Ordinaria · 682 · 2001-08-09 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

<Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2146 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorizar a la Asamblea Departamental del Chocó, para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, cuyo producto se destinará a la formación y capacitación docente, la inversión y mantenimiento de la planta física, la adquisición de tecnologías de punta, la investigación científica y todo lo relacionado con la obtención y dotación de cualquier clase de bien, derecho y/o elementos, material o inmaterial, que se requiera para el cumplimiento de sus objetivos misionales.

Artículo 2

<Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 2146 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La emisión de la Estampilla Pro-Universidad Tecnológica del Chocó Diego·Luis Córdoba en el departamento del Chocó, será hasta por la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) a precios constantes a la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 3

<Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 2146 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a la Asamblea Departamental del Chocó para que determine las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la Estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento del Chocó y en sus municipios, incluidos los atinentes a su proceso de recaudo, determinación, liquidación, sanciones y en general el procedimiento administrativo a seguir y transferencia. Para tal fin se autoriza la aplicación del procedimiento administrativo de que trata el Estatuto Tributario Nacional o el Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

Parágrafo 1. El no recaudo y transferencia oportuna de la estampilla a la que esta ley se refiere, deberá sancionarse con base en lo dispuesto en la Ley 1952 de 2019 “por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de la facultad a cargo de la Asamblea Departamental del Chocó, de reglamentar los elementos del tributo que aquí se autoriza, se entiende que serán sujetos obligados a su liquidación, recaudo y pago, el departamento del Chocó y los Municipios que lo integran, para lo cual podrá adoptar el procedimiento administrativo del Estatuto Tributario Nacional o del Estatuto de Rentas Departamental, según lo estime la Asamblea Departamental.

Artículo 4

Facúltase a la Asamblea del Departamento del Chocó para que autorice a los Concejos Municipales del mismo departamento a fin de que hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza con destino a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba".

Artículo 5

La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.

Parágrafo 1. La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 7

<sic> El control del recaudo, el traslado oportuno de los recursos a la Universidad Tecnológica del Chocó "Diego Luis Córdoba" y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de la Contraloría Departamental y de las Contralorías Municipales del Departamento del Chocó.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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