Artículo 1
La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por: 1. Los Expresidentes de la República elegidos por voto popular. 2. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 955 de 2005. Rige a partir del 20 de julio de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes. 3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.