Por la cual se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política de Colombia.

Ley Ordinaria · 68 · 1993-08-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1

La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por: 1. Los Expresidentes de la República elegidos por voto popular. 2. <Ver Notas del Editor> <Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley 955 de 2005. Rige a partir del 20 de julio de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes. 3. Dos miembros designados por el Presidente de la República.

Parágrafo 1. Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados por el Presidente de la República tendrán su respectivo suplente.
Parágrafo 2. El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la Comisión.

Artículo 2

CALIDADES. Para ser miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores se requiere haber sido Ministro del Despacho, Jefe de una Misión Diplomática de carácter permanente, Profesor Universitario de Derecho Internacional o Comercio Exterior por 10 años, o tener Título Universitario con especialización en Derecho Internacional o Comercio Exterior, reconocido por el Estado Colombiano, con anterioridad de por lo menos diez años a la fecha de elección o designación.

Parágrafo 1. De los miembros que le corresponde elegir a cada Corporación, por lo menos uno y su respectivo suplente, deberá pertenecer a partido o movimiento político distinto al del Presidente de la República.
Parágrafo 2. Las calidades exigidas en este artículo para los miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores no serán aplicables a los miembros del Congreso que éste elija en su representación.

Artículo 3

FUNCIONES. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es cuerpo consultivo del Presidente de la República. En tal carácter, estudiará los asuntos que este someta a su consideración, entre otros, los siguientes temas: 1. Política Internacional de Colombia 2. Negociaciones diplomáticas y celebración de tratados públicos. 3. Seguridad exterior de la República. 4. Límites terrestres y marítimos, espacio aéreo, mar territorial y zona contigua y plataforma continental. 5. Reglamentación de la Carrera Diplomática y Consular. 6. Proyectos de Ley sobre materias propias del ramo de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 1. Cuando haya negociaciones internacionales en curso y el Gobierno lo considere pertinente, este procederá a informar a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre el particular.

Artículo 4

CARACTER CONSULTIVO. Los conceptos de la Comisión no tienen carácter obligatorio, serán reservados salvo cuando ella misma, de acuerdo con el Presidente de la República, ordene su publicidad.

Artículo 5

REUNIONES. La Comisión tendrá dos tipos de reuniones: Ordinarias, como cuerpo consultivo, las que serán convocadas por el Presidente de la República, y las informativas, las convocadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Estas últimas se realizarán por lo menos una vez cada dos meses, siempre y cuando no haya tenido lugar una reunión ordinaria en el mismo período.

Artículo 6

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No pueden ser elegidos miembros de esta Comisión los ciudadanos que al tiempo de la elección o designación, o dentro de los seis meses anteriores a ella, estén interviniendo o hayan intervenido en la gestión de negocios con el Gobierno, en su propio interés o en el de terceros distintos a los de las entidades o Instituciones Oficiales.

Parágrafo 1. El ejercicio del cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, es incompatible con la representación, agencia o asesoría de entidades de Derecho Público o personas de cualquier nacionalidad, cuando tales entidades o personas tengan intereses que se relacionen con los asuntos de la competencia de la misma Comisión Asesora.

Artículo 7

PERÍODO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 955 de 2005. Rige a partir del 20 de julio de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros que representen al Congreso, tendrán el mismo período de las Cámaras que les hayan elegido. Los designados por el Presidente de la República tendrán el mismo período de éste. Unos y otros continuarán en el ejercicio de sus funciones mientras no sean reemplazados.

Artículo 8

SECRETARÍA TÉCNICA. El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 9

VIGENCIA. Esta ley rige desde la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma