Por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del incentivo de capitalización ganadera.

Ley Ordinaria · 676 · 2001-08-03 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–30 de 30

Artículo 21

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Mediante el pago, Finagro hace efectivo el incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera otorgado, para lo cual proced erá con sujeción al situado de fondos que en su tesorería haya efectuado la Nación. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de abono del valor del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, al Fondo Ganadero, éste deberá aplicar el abono respectivo al saldo de capital del crédito redescontado con el cual se financió el proyecto e informar simultáneamente al beneficiario tal hecho, indicándole el nuevo plan de amortización del saldo del crédito. De comprobarse demoras en la aplicación de los recursos financieros, Finagro informará el hecho a la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 1. El abono del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, se efectuará el segundo día hábil de la semana siguiente a la fecha de expedición de la comunicación de otorgamiento y pago por parte de Finagro, la cual se entregará a las oficinas centralizadoras de redescuento conjuntamente con la "proyección de vencimientos semanales" y en esta proyección se incluirá el valor de los intereses que se deberán cancelar por la parte redescontada del valor del Incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, que se abonará. Igualmente en el informe diario de vencimientos que se entregará el día anterior a los mismos, se incluirá el valor de los intereses citados. Una vez se realice el abono del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, Finagro generará una nota crédito por cada operación que haya sido beneficiada con el abono y el nuevo plan de amortización del saldo de capital que queda redescontado, los cuales estarán disponibles a primera hora del día hábil siguiente en el área de crédito y cartera.

Artículo 22

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Finagro en su calidad de administrador de los recursos destinados al programa de incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera y los Fondos Ganaderos, dentro de las acciones de evaluación, aprobación y seguimiento de los créditos y del control de sus correspondientes inversiones, verificarán, según les corresponda, el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad, de otorgamiento y pago del Incentivo, de conformidad con los términos reglamentados por la CNCA.

Artículo 23

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> La CNCA y Finagro, en los ámbitos de sus competencias establecerán las condiciones, términos y formalidades requeridas para la plena operatividad del incentivo.

Artículo 24

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Finagro podrá adelantar la difusión, administración y verificación de la elegibilidad, otorgamiento y pago del incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera directamente o contratar dichos servicios con los Fondos Ganaderos, bajo su supervisión.

Artículo 25

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Corresponde a la Entidad encargada de inspeccionar, vigilar y controlar a los Fondos Ganaderos, establecer los sistemas para determinar la reserva para la reposición de semovientes, señalada en el artículo 14 de la Ley 363 de 1997.

Artículo 26

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Los miembros de las Juntas Directivas y los Gerentes de los Fondos Ganaderos que efectúen operaciones de crédito redescontables ante Finagro, responderán penal y patrimonialmente por aquellas operaciones que se aprueben fraudulentamente y que vayan en deterioro del patrimonio del Fondo Ganadero e indirectamente de Finagro.

Artículo 27

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Los Fondos Ganaderos sin excepción, tendrán un término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la presente ley, para implementar la compraventa de la totalidad del ganado que negocie, mediante el pesaje a través de básculas. De esto el Revisor Fiscal, informará trimestralmente a la entidad que ejerza el control y vigilancia del respectivo Fondo Ganadero.

Artículo 28

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Para que los Fondos Ganaderos puedan efectuar operaciones de redescuento de operaciones de crédito ante Finagro, deberán tener por lo menos un depositario por cada cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s.m.l.m.v.), que compongan su patrimonio líquido, según certificación expedida por el Revisor Fiscal, con base en el Balance General, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 29

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Los Fondos Ganaderos que no se acojan a las disposiciones anteriores podrán convertirse en Sociedades Anónimas de acuerdo con la decisión de los accionistas y por lo tanto no tendrán derecho a los beneficios de esta ley.

Artículo 30

<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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