<Ley derogada por el artículo 3 de la Ley 1094 de 2006> Mediante el pago, Finagro hace efectivo el incentivo a la Pequeña, Mediana y Grande Producción Ganadera otorgado, para lo cual proced erá con sujeción al situado de fondos que en su tesorería haya efectuado la Nación.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de abono del valor del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, al Fondo Ganadero, éste deberá aplicar el abono respectivo al saldo de capital del crédito redescontado con el cual se financió el proyecto e informar simultáneamente al beneficiario tal hecho, indicándole el nuevo plan de amortización del saldo del crédito. De comprobarse demoras en la aplicación de los recursos financieros, Finagro informará el hecho a la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo 1.
El abono del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, se efectuará el segundo día hábil de la semana siguiente a la fecha de expedición de la comunicación de otorgamiento y pago por parte de Finagro, la cual se entregará a las oficinas centralizadoras de redescuento conjuntamente con la "proyección de vencimientos semanales" y en esta proyección se incluirá el valor de los intereses que se deberán cancelar por la parte redescontada del valor del Incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, que se abonará. Igualmente en el informe diario de vencimientos que se entregará el día anterior a los mismos, se incluirá el valor de los intereses citados. Una vez se realice el abono del incentivo a la Capitalización Ganadera, ICG, Finagro generará una nota crédito por cada operación que haya sido beneficiada con el abono y el nuevo plan de amortización del saldo de capital que queda redescontado, los cuales estarán disponibles a primera hora del día hábil siguiente en el área de crédito y cartera.