Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro-salud departamental en el departamento del Valle del Cauca.

Ley Ordinaria · 669 · 2001-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1

<Ver Notas del Editor> Autorícese a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla pro-salud departamental cuyo producido se destinará para el pago de excedentes de facturación por atención de vinculados de las empresas sociales del Estado o instituciones que pertenezcan a dicha red y que hayan sido sostenidas con recursos públicos.

Parágrafo 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 7 de la Ley 2077 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Exclúyase al Distrito Especial de Buenaventura de la distribución de que trata la presente ley.

Artículo 2

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza será hasta por la suma de doscientos treinta y un mil (231.000) salarios mínimos.

Artículo 3

Autorizar a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso de la estampilla en las actividades y operaciones que se deberán realizar en el departamento y en los municipios del mismo.

Artículo 4

La obligación de adherir y anotar la estampilla a que se refiere esta ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.

Artículo 5

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.

Artículo 6

El recaudo de la estampilla deberá ser consignado en el Fondo Seccional de Salud del Departamento del Valle del Cauca y su recaudo estará a cargo de la Secretaría de Hacienda Departamental y tesorería municipales.

Artículo 7

<Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El control del recaudo y del traslado oportuno de los recursos que por esta ley se ordena, estará a cargo de la Contraloría del departamento.

Artículo 8

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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