Por medio de la cual se rinde honores al Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 667 · 2001-07-30 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1

Declárase monumento nacional y patrimonio histórico el Templo Parroquial Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.

Artículo 2

Otórgase el nombre de "Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos", al Monumento Nacional "Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá, ubicado en el municipio de Angostura, departamento de Antioquia, en la diócesis de Santa Rosa de Osos.

Artículo 3

Con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, el Congreso de la República publicará en cinco mil (5.000) ejemplares la recopilación de la obra espiritual, realizaciones materiales y acciones carismáticas del Beato Mariano de Jesús Euse Hoyos, hecha por el comité de beatificación.

Artículo 4

En la entrada principal del Monumento Nacional "Mariano de Jesús Euse Hoyos" Templo Parroquial de Nuestra Señora de Chiquinquirá en el municipio de Angostura con cargo al presupuesto de la honorable Cámara de Representantes, se colocará una placa en mármol inscrita con el texto de la presente ley.

Artículo 5

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer anualmente la apropiación presupuestal con el fin de dar permanente mantenimiento y conservación al Monumento Nacional que por esta ley se declara.

Artículo 6

La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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