Artículo 1
Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que ordene la emisión de la estampilla "Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico", constituida para tal fin.
Ley Ordinaria · 662 · 2001-07-30 · Jerarquía: nivel 5
Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que ordene la emisión de la estampilla "Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico", constituida para tal fin.
Los recaudos ordenados en la presente ley serán consignados por el ente recaudador en cuenta especial del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, "ITSA".
La emisión de la estampilla se autoriza hasta por la suma de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) anuales, a pesos constantes del año 2001.
Autorízase a la Asamblea Departamental del Atlántico para que determine las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán dados al conocimiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el 2% del hecho sujeto al gravamen.
El control fiscal sobre la inversión de los recursos provenientes de la estampilla, estará a cargo de la Contraloría Departamental del Atlántico.
Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga al uso de la estampilla, la asamblea departamental podrá incluir contratos y otros renglones económicos que permite la ley.
DESTINACIÓN. El valor recaudado por concepto de la estampilla se destinará exclusivamente para atender el Plan de Inversión del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, previa aprobación del Consejo Directivo.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original