Artículo 1
<Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 1285 de 2009>
Ley Ordinaria · 66 · 1993-08-19 · Jerarquía: nivel 5
<Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 1285 de 2009>
<Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 1285 de 2009>
<Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 1285 de 2009>
<Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 1285 de 2009>
Los pagos a que hace referencia el artículo 7o., de la Ley 11 de 1987, se pagarán con destino a la Nación.
DESTINACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 1743 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los dineros que se reciban por concepto de intereses, y en general rendimientos, que se hayan generado y se generen sobre los valores de los depósitos judiciales en condición especial, los depósitos judiciales no reclamados y las multas impuestas a las partes, jueces y terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones, se distribuirán, en un setenta por ciento (70%) para la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, y en un treinta por ciento (30%) para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y de construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios.
El Consejo Superior de la Judicatura ejercerá el debido control sobre las autoridades judiciales con el fin de que se constituyan y decreten en debida forma los depósitos judiciales, multas y demás recursos a que se refiere la presente Ley, y asimismo, para que se realicen las consignaciones correspondientes.
<Artículo derogado por el artículo 26 de la Ley 1285 de 2009>
<Artículo derogado por el artículo 25 de la Ley 1743 de 2014>
<Artículo derogado por el artículo 25 de la Ley 1743 de 2014>
Esta ley deroga las disposiciones que le sean contrarías y rige a partir de la fecha de su publicación.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original