Por la cual se autoriza la estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 656 · 2001-06-07 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1

Autorízase a la Asamblea Departamental de Sucre para que ordene la emisión de la estampilla "Universidad de Sucre, Tercer Milenio".

Artículo 2

La emisión de la estampilla que se autoriza será hasta por la suma de $50.000.000.000 (cincuenta mil millones de pesos), a pesos constantes de 2000.

Artículo 3

Autorízase a la Asamblea Departamental de Sucre para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el Departamento de Sucre. Las ordenanzas que expida la Asamblea Departamental, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1. <Parágrafo INEXEQUIBLE>.

Artículo 4

La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.

Artículo 5

La fiscalización de los recursos provenientes de la presente ley corre a cargo de la Contraloría Departamental de Sucre.

Artículo 6

Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, la Asamblea Departamental de Sucre podrá incluir contratos, y en general los que considere pertinentes y de ley la Asamblea Departamental.

Artículo 7

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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